Para la ejecución y gestión de los aspectos técnicos, administrativos y científicos de REACH se creó la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA).
Entró en vigor el 1 de Junio del 2007.
REACH exige proporcionar información acerca de las propiedades fisicoquímicas, efectos para el medio ambiente y la salud, a los fabricantes e importadores de sustancias químicas, en cantidades superiores a una tonelada al año, a fin de que estos sean utilizados de manera segura.
Reglamento CLP
El Reglamento CLP pretende aplicar en el marco de Unión Europea los criterios acordados internacionalmente en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS). Entró en vigor el 20 de enero del 2009, se comenzó a aplicar de manera progresiva primero a sustancias y después a mezclas, conviviendo hasta su implantación total con la normativa a derogar. Esto hace que el reglamento esté en continua evolución.
Modificaciones importantes que afectan a:
- Requisitos de etiquetado y clasificación de sustancias peligrosas.
- Reglas particulares para el envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.
- Lista de indicaciones de peligro, información suplementaria sobre peligros y elementos que deben figurar en las etiquetas.
- Pictogramas de peligro.
- Lista de consejos de prudencia.
- Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas.
- Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación del Reglamento CLP.
El objetivo es armonizar los criterios para la clasificación de mezclas y sustancias y las normativas de etiquetado y envasado.
El Reglamento CLP establece que corresponde a los proveedores la responsabilidad de etiquetar las sustancias y mezclas comercializadas.
Las etiquetas constan de los siguientes contenidos:
Pie de la imagen: Fuente
1.- El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor.
2.- La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase salvo que esté indicada ya en algún lugar del mismo.
3.- Identificadores de producto. Permiten la identificación de la sustancia o mezcla. El identificador debe ser el mismo que figure en la Ficha de Datos de Seguridad constando como mínimo:
- Para sustancias:
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Si la sustancia figura en la tabla de clasificación y etiquetado armonizados presente en el Reglamento CLP deberá aparecer el nombre y número de identificación presente en ella.
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Si no figura dicha tabla y sí en el catálogo de clasificación y etiquetado, un nombre y un número de identificación tal como figuren en este.
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Si no figura en la tabla de clasificación y etiquetado ni en el catálogo de clasificación y etiquetado, el número CAS de la sustancia junto con su nomenclatura IUPAC, o el número CAS junto con otra u otras denominaciones internacionales.
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Si no se dispone de su número CAS, la nomenclatura IUPAC u otras denominaciones internacionales.
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- Para mezclas:
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El nombre comercial o denominación de la mezcla.
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La identidad de las sustancias que la componen y que contribuyen a su clasificación por lo que respeta a peligros para la salud.
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4.- Pictogramas de peligro correspondientes a esta normativa.
Pie de la imagen: Fuente
5.- Palabras de advertencia: Según sea clasificada la mezcla o sustancia. Las Palabras de advertencia son:
- Peligro.
- Atención.
“Siempre que figure la palabra ‘Peligro’ no aparecerá la palabra de advertencia ‘Atención’”.
6.- Indicaciones de peligro: Aparecen aquellas que correspondan con la clasificación de la sustancia o mezcla peligrosa.
7.- Consejos de prudencia:
Descargar consejos de prudencia
**No figurarán más de 6 consejos de prudencia a menos que sea necesario para reflejar la naturaliza y gravedad de los peligros.
8.- Información suplementaria: Relativa a sus propiedades físicas, relacionadas con efectos sobre la salud, reglas particulares de envasado y reglas para el envasado de productos fitosanitarios.
Características generales de las etiquetas
Según Reglamento CLP se debe cumplir:
1.- El pictograma de peligro será perfectamente identificable y todos sus elementos estarán marcados de manera clara.
2.- La etiqueta debe ir en horizontal, en la posición en la que se deja normalmente ele envasado.
3.- Sus dimensiones serán:
Capacidad de envase | Dimensiones (mm) |
Hasta 3 Litros | 24x74 |
Superior a 3L, sin exceder los 50L | 74x105 |
Superior a 50L, sin exceder 100L | 105x148 |
Superior a 500L | 148x210 |
**La etiqueta no será necesaria cuando sus elementos figuren claramente en el propio envase.
4.- Las palabras de advertencia, pictogramas, indicaciones de riesgo y los consejos de prudencia deben ir juntos en la etiqueta.
5.- Cada pictograma de peligro debe cubrir al menos un quinceavo de la superficie de la etiqueta, la superficie mínima no será inferior a 1cm2.
Capacidad del envase | Dimensiones de la etiqueta (mm) | Dimensiones de cada pictograma (mm) |
Hasta 3L | 52x74 | 16x16 (no menor a 10x10) |
Superior a 3L, sin exceder los 50L | 74x105 | 23x23 |
Superior a 50L, sin exceder 100L | 105x148 | 32x32 |
Superior a 500L | 148x210 | 46x46 |